EXPEDIENTE: SUP-AES-20/2006

 

ACTOR: JOSÉ HERNÁNDEZ DE LOS SANTOS

 

AUTORIDAD REMITENTE: COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA COALICIÓN “ALIANZA POR MÉXICO”

 

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

 

SECRETARIO: GUSTAVO AVILÉS JAIMES

 

 

México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil seis. VISTOS para resolver los autos del expediente citado en el rubro, formado con motivo del escrito de veintisiete de abril de dos mil seis, signado por la Presidenta  de la Comisión de Justicia de la coalición “Alianza por México”, por medio del cual remitió a esta Sala Superior ocurso de veinticuatro de abril del año en curso, por el que José Hernández de los Santos se inconforma con el acuerdo emitido por el Órgano de Gobierno de la coalición “Alianza por México”, por medio del cual se le sustituyó como candidato a diputado federal, por el principio de mayoría relativa, en el distrito electoral XXII, correspondiente al  Distrito Federal, y

 

R E S U L T A N D O

 

I. El actor aduce en su escrito inicial de demanda, los siguientes hechos:

 

1) El veinte de marzo de dos mil seis, el Órgano de Gobierno de la coalición "Alianza por México" emitió el acuerdo que contiene la lista de propuestas de fórmulas de candidatos a senadores y diputados, por el principio de mayoría relativa. Dicha lista se publicó el veinticinco siguiente en el periódico "El Universal".

 

Para el cargo de diputado por ese principio, por el distrito XXII, correspondiente al Distrito Federal, la fórmula propuesta se integró por José Hernández de los Santos y Ulises Flores Nuñez, propietario y suplente, respectivamente.

 

2). El veinticuatro de abril de dos mil seis, el Instituto Federal Electoral, en su página de internet, publicó los registros de solicitudes de candidatos, siendo que para el distrito electoral XXII, por el Distrito Federal, por parte de la coalición “Alianza por México”, se registró al ciudadano José Ramón Vallejo Santos.

 

II. El veinticinco de abril de dos mil seis, José Hernández de los Santos presentó, ante la Comisión de Justicia de la coalición “Alianza por México”, escrito en contra del acuerdo emitido por el Órgano de Gobierno de la coalición “Alianza por México”, por medio del cual se le sustituyó como candidato a diputado federal, por el principio de mayoría relativa, en el distrito electoral XXII, correspondiente al  Distrito Federal

 

III. El veintiocho de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el escrito por el cual la Presidenta  de la Comisión de Justicia de la coalición “Alianza por México remitió el ocurso precisado en el resultando inmediato anterior, así como las constancias atinentes, dado que, en su concepto, los actos reclamados no son competencia de esa instancia intrapartidaria.

 

IV. El treinta de abril de dos mil seis, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar y turnar el presente expediente al Magistrado Electoral José de Jesús Orozco Henríquez, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Es competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, resolver la materia sobre la que versa esta resolución, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia cuyo rubro es MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, consultable en las páginas 132 y 133 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, así como en la página de internet http://www.trife.org.mx.

 

SEGUNDO. En el presente caso procede determinar si el escrito de impugnación remitido por la Presidenta de la Comisión de Justicia de la coalición “Alianza por México”, constituye una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

De la lectura integral del ocurso mencionado, así como de las constancias remitidas, se desprende lo siguiente.

 

Por acuerdo del órgano de Gobierno de la coalición “Alianza por México”, emitido el veinte de marzo de dos mil seis, José Hernández de los Santos encabezaba la fórmula de diputados federales por el principio de mayoría relativa, propuesta por la coalición “Alianza por México”, por lo que respecta al distrito electoral XXII, correspondiente al  Distrito Federal.

 

Sin embargo, el actor aduce que el veinticuatro de abril de dos mil seis, al consultar la lista de candidatos a diputados federales, por el principio de mayoría relativa, en la página de internet del Instituto Federal Electoral, se percató que en su lugar había sido registrado otro ciudadano.

 

En ese sentido, el actor identificó como responsable al Órgano de Gobierno de la coalición “Alianza por México”, y aduce como motivos de inconformidad, la ilegal sustitución de la lista de diputados federales, por el principio de mayoría relativa, de la que fue objeto, así como su falta de fundamentación y motivación.

 

En esa tesitura, lo anteriormente descrito permite evidenciar que José Hernández de los Santos hace valer presuntas violaciones a su derecho político-electoral de ser votado.

 

Ahora bien, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano procede cuando un ciudadano, por sí mismo, haga valer presuntas violaciones a este tipo de derechos, por ejemplo, el de ser votado, y esta Sala Superior es competente para conocer de dichos juicios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el criterio sostenido por esta Sala Superior en la tesis de jurisprudencia identificada bajo el rubro: JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLITICOS, publicada en la Compilación Oficial Jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2005, páginas 161 a 164.

 

Tal circunstancia provoca que esta Sala Superior encauce el escrito de inconformidad del actor como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

Consecuentemente, procede enviar el asunto a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que proceda a dar de baja el asunto como SUP-AES-20/2006, y se radique, tramite y turne como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, sin que esto implique prejuzgar sobre la satisfacción de los requisitos de procedencia de dicho medio de impugnación.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se acepta la competencia planteada por la Presidenta de la Comisión de Justicia de la Coalición “Alianza por México.”

 

SEGUNDO. Se declara procedente la formación del expediente de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias presentadas por el promovente y con las incorporadas durante su tramitación. Una vez hecho lo anterior y asentadas las anotaciones en los registros atinentes, túrnese el asunto al Magistrado José de Jesús Orozco Henríquez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

NOTIFÍQUESE personalmente al actor, en el domicilio señalado en autos; por oficio, acompañando copia certificada de la presente ejecutoria, a la Presidenta de la Comisión de Justicia de la coalición “Alianza por México”, y por estrados a los demás interesados. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo acordaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado Eloy Fuentes Cerda, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADA

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO 

 

 

 

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ 

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

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